Ley 679 de 2001
Por mandato de la Ley 679 de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad de tipo penal.
Su objetivo primordial es proteger a los niños de la explotación y el abuso sexual y velar por que tengan un desarrollo sano e integral. Las empresas vinculadas a la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT y al NAP Colombia nos unimos a la campaña organizada por el Gobierno Nacional contra la pornografía infantil.
Prohibiciones y deberes
Por mandato del Decreto 1078 de 2015, en sus artículos 2.2.10.2.1 y 2.2.10.2.2, se establecen prohibiciones y deberes a los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información: no se podrán alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad, y se debe denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
Canales de denuncia
A continuación encuentra los medios adecuados para realizar denuncias relacionadas con sitios y contenidos de pornografía de menores de edad y páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con niños:


Policía Nacional – CAI Virtual
- PBX 426 6900 Ext. 6301-6302
- Carrera 77A # 45-61, Barrio Modelia
- caivirtual.policia.gov.co

ICBF – Bienestar Familiar

Fiscalía General de la Nación

Ministerio TIC
Limitaciones de acceso
Si bien se cuenta con mecanismos de seguridad, filtrado y se hace un control de navegación acorde a lo estipulado en la ley (en especial la Ley 679 de 2001 y sus decretos reglamentarios), en ningún caso REDCON restringe, bloquea o hace uso de software o programas que eviten la libre navegación y acceso a Internet (salvo lo estipulado en la ley), por consiguiente, REDCON no tiene limitaciones en el acceso hacia Internet para sus clientes y usuarios, dando cumplimiento a lo estipulado por el Ministerio de las TIC.
Seguridad a nivel del CPE: los dispositivos de conexión final ubicados en las premisas de los clientes cuentan con elementos base para la autenticación y autorización, con ello permiten hacer una conexión a Internet de manera más segura.
